Principais dereitos humanos:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
-Factores xurídicos
-Factores culturales e relixiosos
-Factores económicos
-Factores históricos
FACTORES XURÍDICOS
Hoxe en día existe esclavitude nalgúns países de África, Asia e América. Obrigan a nenos de curta idade a traballar e mesmo os secuestran para que traballen en fábricas ou trafiquen cos seus órganos.
FACTORES CULTURALES E RELIXIOSOS
MÁS NIÑOS MILITARIZADOS POR INFLUENCIA DE LA RELIGIÓN
Afectaría al artículo número 3 y 4. Estos niños están siendo educados de manera que no tienen libertad de pensamiento, se deben regir solamente a aquello que se les enseña, una religión manipulada.Se están mentalizando como esclavos,como armas de guerra para seguir dominando el país y seguir promoviendo la guerra.
Exhiben en documental enseñanzas a niños cristianosDesde que tienen seis años, a los niños estadounidenses de familias cristianas se les inculca que deben recuperar a su país en nombre de Cristo. Lo mismo hay una niña que afirma que bailar por gusto es pecado; que un chico asegurando que volvió a renacer cuando tenía 5 años, olvidando su vida pasada.Hasta la instructora dice que el enemigo no está en los adultos, sino en los niños de otros países a quienes se les inculca cómo usar armas. Todo esto se ve en el documental "Jesus Camp", nominado en la próxima entrega del Oscar de Hollywood, y que forma parte de la gira"Ambulante" que inició este fin de semana.Sus directoras Heidi Ewing y Rachel Grady, quienes trabajaron durante un año en campamentos cristianos de verano filmando el material, estuvieron en México para asistir a la premier de su cinta. - ¿Fue difícil ingresar a filmar en un campo de estos?- Heidi: Muchos nos preguntan que si mentimos para poder entrar y pues no, al contrario, fuimos muy honestas. Decíamos que no conocíamos la religión y deseábamos investigar lo que ellos hacían Ellos dijeron: 'Ok, no tienen una perspectiva fuerte' y pues también querían demostrar al mundo lo que estaban haciendo, no querían esconderse, están orgullosos de lo que hacen. Ahora ellos apoyan el documental, también los niños y los padres de los niños.- El documental tiene un sentido político que se les va inculcando a los niños ¿cómo fue que ustedes lo descubrieron?- Al principio no era para nada un documental político, porque nos interesaban los niños muy religiosos, ese era el tema, pero luego entendimos después de filmar que era un movimiento político.Que los niños son parte de un bloque político que siempre votan por Bush (George, el presidente de Estados Unidos), que quieren una cultura más conservadora, pero no comenzamos con esta idea, sino que fue creciendo.- ¿Cuál fue su sentir al descubrir esa parte política? - Sabíamos que iba a ser un film más difícil de hacer, muy complicado, con muchos aspectos, eran dos historias que teníamos que contar y no una (la de los niños y el aspecto político)."Descubrí que son dos Américas y yo no tenía contacto con una de ellas. Me sentí como enojada conmigo misma, de estar durmiendo, de no entender nada. Llego un momento que se asustaron, ver a niños pequeños tan metidos en la religión, seguros de que han renacido...", dice.- El mundo ve al gobierno de Bush diciendo 'Dios salve a América' mientras manda a soldados estadounidense a ser muertos en Irak... Da miedo que niños ya piensen lo mismo...- Rachel: Sí, sin duda estos jóvenes, muchos de ellos, tienen esa mentalidad. Pero en la película sí hacen la diferencia entre la guerra física y la guerra ideológica, aunque bueno, sí, el padre de uno de ellos está en la guerra de Irak y definitivamente tienen la idea de que hay guerras físicas para proteger su ideología.- ¿Siguen en con contacto con los niños?- Sí, están en la pubertad, las niñas pequeñas son tan jóvenes, que la pregunta en realidad es qué les va a pasar en 10 años, de cómo les va afectar este tipo de infancia cuando sean grandes, cuando tengan 21 y 22 años.- ¿Qué posibilidades ven en la entrega del Oscar?- Mínimas, realmente muy pocas.
FACTORES ECONÓMICOS
Seguimos a vivir nunha sociedade materialista na que un só se preocupa do seu benestar.
A pobreza está moi desenvolvida nos países do terceiro mundo e nalgúns países desenvolvidos.A pobreza é unha situación ou forma de vida que surge como producto da imposibilidade de acceso e/ou carencia dos recursos para satisfacer as necesidades físicas e psíquicas básicas humanas que inciden nun deterioro do nivel e calidade de vida das persoas. Pode ser descrita ou medida por convencións internacionais, aínda poden variar os parámetros para considerala.Un intento de definición responde ó feito de que a pobreza debe ser vista como o resultado dun modelo económico e social, exercido e aplicado nun territorio e tempo determinado, polos diversos axentes económicos e políticos, que producen na sociedade sectores excluidos dos beneficios totales ou parciales do modelo en execución. A estos sectores excluidos de tales beneficios chamamoslle xeralmente pobres ou máis xenéricamente como parte da pobreza existente.A pobreza non é pois unha causa que deba ser tratada como tal para combatila, é o resultado de procesos complexos e extendidos no tempo, que son difíciles de apreciar a simple vista e que requiren investigación sostida para lograr a súa comprensión antes de plantear calquera intento de terminar coa pobreza.A pobreza é un término comparativo utilizado para describir unha situación na que se encontra parte
dunha sociedade e que se percibe como a carencia, escasez ou falta dos bens máis elementais como por exemplo alimentos, vivenda, educación ou asistencia sanitaria (saúde) e auga potable. Así como os medios de obtelo (por exemplo por falta de empleo, nivel de ingresos moi baixo ou carencia de estos). Tamén pode ser o resultado de procesos de segregación social.
FACTORES HISTÓRICOS
O racismo é unha violación ós dereitos humanos consistente na discriminación das persoas en razón da súa pertenza étnica ou racial.
O racismo serviu para xustificar crimes da humanidade e diversas formas de dominación das persoas.
A maioría dos investigadores discuten a existencia de razas da especie humana, reemplazando a noción de concepto da etnia máis relacionado cas particularidades culturais dos pobos.
A creencia de que o caracter e as habilidades dos individuos están influidos polas súas características étnicas non é necesariamente racismo, dado que esta diferencia pode afirmarse sen implicar unha inequidade de valor.
Artículo 1: http://video.google.com/videoplay?docid=-2829457773967227682 Artículo 1.Todos tevemos libertad e igualdad de derechos,por lo que nos debemos comportar fraternalmente unos con otros.Artículo 2: http://video.google.com/videoplay?docid=3608626145797286994 No hay distinción entre humanos de distino físico o ideario.Artículo 3: http://youtube.com/watch?v=qP1x-JfuLZ4 Todos tienen derecho su vida,libertad y seguridad de si mismos.Artículo 4: http://youtube.com/watch?v=OA7EmdQu1SA La trata de esclvos y siervos está prohibida, y nadie se someterá a ello.Artículo 5: http://www.youtube.com/watch?v=W_iXG5Ob2RY&mode=related&search=
Nadie se someterá a tratos crueles,degradantes o inhumanos.Artículo 6: http://www.youtube.com/watch?v=Bq_2zf23ax8 Todos tienen derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica.Para ver más videos sobre los artículos restantes de los derechos humanos pinchar en la siguiente página:http://www.documentalistas.org/eventos/ddhh06/videos_online.ph